
Sep 25, 2026

Marcos Burone
¿Invertís en el exterior? Un cambio tributario que vale la pena conocer
Durante muchos años, Uruguay se caracterizó por aplicar un criterio de tributación basado principalmente en la fuente territorial, por lo cual la mayoría de las rentas obtenidas por residentes fiscales en Uruguay por inversiones en el exterior quedaban fuera del alcance del Impuesto a la Renta de Personas Físicas.
A partir de este año 2026 se amplio el alcance del impuesto para determinadas rentas de capital obtenidas fuera del país. Por lo tanto, las personas físiicas residentes fiscales uruguayos deberan tributar impuesto a partir de este año por los incrementos patrimoniales generados en el exterior.
Dichos incrementos pueden generarse, por ejemplo, sobre inversiones en acciones, fondos de inversión, bonos, ETFs, inmuebles en el exterior o incluso en vehículos de inversión internacionales.
Algunos ejemplos que pueden resultar familiares:
Venta de acciones o participaciones en inversiones del exterior.
Venta de determinados activos financieros mantenidos fuera de Uruguay.
Venta de inmuebles ubicados en el exterior.
Rendimientos derivados de activos inmobiliarios situados fuera del país.
En otras palabras, el cambio abarca básicamente a la ganancia obtenida al vender determinados activos.
¿Significa que Uruguay adoptó un sistema de renta mundial?
No, si bien el cambio representa una ampliación importante del alcance del IRPF, la normativa continúa estableciendo categorías específicas de rentas alcanzadas y mantiene algunas exclusiones expresamente previstas.
Por tanto, no toda renta obtenida en el exterior por un residente uruguayo queda automáticamente gravada.
¿Qué sucede si las inversiones se mantienen a través de una sociedad o fondo?
Otro aspecto relevante es que la normativa incorporó mecanismos de transparencia fiscal para ciertos casos.
En términos generales, se busca evitar que el impuesto pueda diferirse al interponerse determinadas entidades o vehículos de inversión, atribuyendo directamente determinadas rentas a sus beneficiarios finales bajo ciertas condiciones.
Para quienes invierten a través de estructuras internacionales, holdings o sociedades patrimoniales, este punto merece un análisis particular.
¿Se pueden considerar los impuestos pagados en el exterior?
Si, uno de los aspectos positivos de la nueva normativa es que prevé mecanismos para reconocer impuestos abonados fuera de Uruguay, evitando en cierta medida situaciones de doble imposición internacional.
Esto resulta especialmente relevante para inversores con activos en jurisdicciones que ya gravan las rentas o ganancias obtenidas.
Algunas preguntas que conviene hacerse
Si sos inversor o participás en startups, fondos o vehículos de venture capital internacionales, puede ser útil revisar:
¿Qué tipo de activos tengo en el exterior?
¿Obtengo rentas periódicas o planeo vender activos ?
¿Las inversiones están a mi nombre o dentro de una estructura societaria?
¿Pago impuestos en otras jurisdicciones por esas rentas?
¿Existen oportunidades de planificación antes de una futura venta?
Reflexión final
Es habitual que personas físicas residentes en Uruguay posean inversiones en el exterior. Invertir en sociedades, participar en fondos de venture capital o construir portafolios globales es hoy mucho más común que hace algunos años.
Por eso, entender cómo evolucionan las reglas tributarias sobre inversiones internacionales pasó a ser una necesidad y no solamente un tema para especialistas.
Revisar la estructura de las inversiones con anticipación puede evitar sorpresas y permitir tomar mejores decisiones cuando llegue el momento de generar liquidez o concretar una salida.
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